(actualizado noviembre 2021)
2.1.- Normativa aplicable a la entidad.
2.2.- Información relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad.
La Federación Canaria de Golf es una entidad es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La FEDERACION CANARIA DE GOLF está integrada por las Delegaciones Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote y las que puedan crearse, clubes deportivos, campos de golf, deportistas, entrenadores y jueces que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Presidente de cada delegación insular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.
La FEDERACION CANARIA DE GOLF, se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de GOLF y por la legislación del Estado.
El ámbito de actuación de la FEDERACION CANARIA DE GOLF, en el desarrollo de sus competencias, en orden a la defensa y promoción general del deporte federado, de ámbito canario en la modalidad de GOLF, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La FEDERACION CANARIA DE GOLF es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.
2.3.- Organigrama de la Federación Canaria.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Golf cuenta con el siguiente organigrama: