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ECONÓMICO-FINANCIERA

(actualizado noviembre 2021)

La FEDERACION CANARIA DE GOLF tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos, no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes, para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos, a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto, responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará: a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y, Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.